Ceder que cuesta: el Teatro Agua y Luz
Treinta años es la pena máxima en la justicia de la República Dominicana. Treinta años es el máximo sufrimiento; treinta años cargando con algo… provoca incomodidad sólo imaginarlo.
Eso es el “Contrato de Arrendamiento del Teatro Agua y Luz” que firman la “Corporación de Fomento para la Industria Hotelera y Desarrollo del Turismo” (Corphotels) y la entidad comercial “Dawn Properties Limited” (en lo adelante La Compañía): UN PENA QUE SE INSERTA DESDE ABAJO Y ATRÁS, Y QUE DURARÁ TREINTA AÑOS.
Es cierto que la ineficiencia burocrática impide la gestión estatal de los inmuebles turísticos estatales y que, por consiguiente, es más inteligente cederlos con ciertas condiciones. Sin embargo, esto no implica que se deba auto-aplicar una pena máxima.
Además de los treinta años se agrega la posible conversión del Teatro en lo que venga en gana por parte de La Compañía, sea un Centro Comercial, de Espectáculos o de Oficinas, Casino, Hotel, todos o combinación de estos.
La Compañía, asimismo, pasa a ser única propietaria (en arrendamiento) del terreno y mejoras existentes y futuras por treinta años, o hasta que se defina sobre la sucesión o no del contrato (contrato de 30 años). En el mismo sentido desorientado, se compromete a las otras Instituciones Estatales en lo que se refiere a la aceptación de las propuestas hechas por La Compañía, incluyendo el otorgamiento sin discusión de todos los incentivos fiscales habidos y por haber (recordar la vigencia actual del TLC), es decir, vigentes ahora o que se creasen (esto puede contradecir las disposiciones legales de una futura ley).
Como curiosidad económica La Compañía se compromete a invertir US$10,000,000 en la renovación, y a pagar única y graciosamente una mensualidad de US$2,000 a Corphotels por concepto del arrendamiento. En treinta años, esto equivale al 7.2% de la inversión propuesta (US$720,000), cuando se sabe que los beneficios proyectados son mayores.
¡Qué rayos! No acabo de entender esto último.
Digo, sí lo entiendo, pero no lo creo.
No objeto el arrendamiento. No obstante, definitivamente discrepo de las condiciones. Y entre los pagos mensuales y los treinta años, insisto, siento desde ya una incomodidad que sube al Estado por mal camino.
Tulio Mateo
Posdata:
Otras notas curiosas:
- Discrepancias sobre la responsabilidad para con los actuales empleados (Art. 9 y 21).
- Obligación del Estado para indemnizar o rembolsar a La Compañía en casos diversos.
- La no representación y/o participación del Ayuntamiento del D.N. ni de la Secretaría de Cultura.
- El contrato figura está firmado desde 2004.Corphotels puede autorizar a La Compañía a subarrendar el inmueble y las mejoras.
Fotografía tomada de: http://www.el-bohio.com/trujillo2/photos/Trujillo-09.jpg
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